Formación Bonificada

Descubre como formar a tus trabajadores de manera totalmente gratuita.

¿Qué es la formación bonificada?

Todas las empresas con trabajadores dados de alta en la seguridad social tienen asignada una cantidad de dinero anual (crédito formativo) en función del número de trabajadores. Esta cantidad está designada a la formación de los propios trabajadores y puede utilizarse en cualquier momento del año para realizar cualquier tipo de formación relacionada con su puesto de trabajo o que le sirva para mejora de empleo o promoción interna.

 

Si no se utiliza durante el año, se pierde; a no ser que se haya hecho una reserva de crédito formativo en los primeros meses del año. Una vez realizada y abonada la formación, se tramitará la bonificación del coste de la misma en los seguros sociales del mes siguiente; esto implica que no supone gasto real para la empresa.

 

Desde la Escuela SEM, y en colaboración con ADAMS y EUROPREVEN, gestionamos tu crédito desde principios de año para que lo aproveches al máximo; desde la consulta de la cantidad disponible y/o la reserva de la misma (sin coste ni compromiso alguno), pasando por el asesoramiento a nivel formativo para ver qué necesidades formativas tiene tu empresa y tus trabajadores, hasta la organización de la formación elegida. Poseemos un amplio catálogo de formación genérica, diferenciada por áreas, así como otro catálogo definido de formación en prevención de riesgos que incluye la formación obligatoria por convenio (metal y construcción).

¿Qué crédito tiene mi empresa para la formación?

Todas las empresas disponen de un crédito anual que depende de las cotizaciones que se hayan realizado en el año anterior y del tamaño de su plantilla, así como de la cantidad total aportada en concepto de Formación Profesional. A partir de estos datos, puedes saber de cuánto crédito dispone tu empresa según la siguiente tabla:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

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