Cotización del contrato de formación en alternancia en 2026

Contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima.

Concepto
Empresa
Trabajador/a
Total
Contingencias comunes
63,44 €
12,60 €
76,04 €
Contingencias profesionales
7,71€
-
7,71€
Fondo de garantía social
4,14 €
-
4,14 €
Desempleo
78,14 €
20,53 €
98,67 €
Formación
2,36 €
0,33 €
2,69 €
MEI
10,36 €
2,07 €
12,43 €
TOTAL
166,15 €
35,53 €
201,68 €

Notas importantes para 2026:

  1. Exceso de base: Si el trabajador percibe una remuneración superior a la base mínima (1.381,20 €/mes), sobre ese exceso se aplicarán los tipos generales (23,6% empresa y 4,7% trabajador).
  2. Bonificaciones: Recuerda que las empresas pueden aplicarse una bonificación de 91 €/mes en las cuotas (y 28 €/mes para el trabajador) si el contrato cumple los requisitos legales, lo que reduce drásticamente el coste final.
  3. MEI 2026: El tipo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional para este año es del 0,90% (distribuido en 0,75% para la empresa y 0,15% para el empleado).

Puedes consultar las tablas oficiales actualizadas en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Información importante sobre las cifras mostradas:

Las cantidades reflejadas en este contenido tienen carácter orientativo y han sido calculadas tomando como referencia el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026, fijado en 1.221 euros mensuales.

Actualmente, las cuantías definitivas de cotización para el contrato de formación en alternancia en 2026 no han sido publicadas mediante la correspondiente Orden ministerial.

¿Qué se aplica mientras tanto?

Hasta la publicación oficial de dicha Orden, se seguirán aplicando las mismas cantidades vigentes en 2025.

Contratos de formación en alternancia que cotizan por encima de la base mínima.

La Orden PCM/74/2023 introdujo la cotización adicional para los contratos de formación en alternancia que coticen por encima de la
base mínima y la Orden PJC/281/2024 ha mantenido los mismos tipos de cotización para estos casos.

Si se da la situación de que esa persona con contrato de formación cotiza por encima de la base mínima, a la cuota fija de 180,54 € se le sumaría el importe que resulte de aplicar a las cuantías en que excedan de la base mínima los siguientes tipos de cotización:

Concepto
Empresa
Trabajador/a
Total
Por contingencias comunes
23,60%
4,70%
23,30%
Por contingencias profesionales
% según Ley 42/2006
-
% según Ley 42/2006
Fondo de garantía salarial
0,20%
-
0,20%
Desempleo
6,70%
1,60%
8,30%
Formación
0,60%
0,10%
0,70%

IMPORTANTE: Según indicaciones de Seguridad Social (Boletines RED 6/2024) todavía tendremos que esperar instrucciones para liquidar estos tipos de cotización sobre las cuantías que excedan. De momento se aplicará la cuota fija de 180,54 €.

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