El contrato para la formación en alternancia es el único contrato que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato. Te indicamos a continuación cómo bonificar un contrato de formación en modalidad de teleformación y cuáles son las cantidades a indicar en cada una de las bonificaciones.
Bonificación de la tutorización, de la formación y por transformación de indefinido.
El contrato de formación en alternancia tiene derecho a una bonificación de 119 € al mes en las cuotas de Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.
Tras aplicar esta bonificación, el coste final de Seguridad Social para la empresa se reduce considerablemente, situándose aproximadamente en torno a 50-60 € mensuales, dependiendo de las cotizaciones vigentes. Esto supone una bonificación aproximada de 1.428 € al año en las cuotas de Seguridad Social.
Para poder aplicar esta bonificación es necesario que la empresa se encuentre al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social, y que la persona contratada esté inscrita como demandante de empleo.
En el momento de tramitar el alta del trabajador deberá indicarse que el contrato tiene derecho a bonificación en las cuotas de Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente de beneficios o bonificaciones en el programa de nóminas.
La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia recibe una formación online impartida por nuestro centro acreditado. Esta formación estará vinculada a un certificado de profesionalidad o especialidad formativa del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo y está 100 % bonificada mediante los seguros sociales.
El coste de la formación variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo.
En los contratos en modalidad de teleformación a jornada completa, durante el primer año de contrato la formación puede representar hasta el 35 % de la jornada, siendo el 65 % restante trabajo efectivo en la empresa.
Para calcular el coste de la formación se aplicará ese 35 % sobre el total de la jornada anual indicada en el convenio colectivo. La cantidad resultante corresponderá al coste anual de la formación.
Posteriormente, esta cantidad se dividirá entre 11 meses, ya que el mes de vacaciones no incluye formación, obteniendo así el importe mensual de formación teórica que la empresa podrá bonificar en los seguros sociales.
Si el trabajador/a se encuentra en situación de baja por maternidad, paternidad, incapacidad temporal u otras causas de suspensión del contrato, se interrumpirá el cómputo del contrato de formación en alternancia y no se deberá bonificar la formación durante ese periodo.
En estos casos es importante que avises a nuestro centro para que podamos comunicar la situación a la Delegación de Empleo y suspender temporalmente la formación.
La empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual en concepto de tutorización durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia. Esta bonificación será de 80€ mensuales en empresas con 5 o menos trabajadores, y de 60€ mensuales en empresas con más de 5 trabajadores.
Según indica la normativa, la empresa podrá aplicar esta bonificación adicional hasta un máximo de 40 horas mensuales de tutoría, cifra que correspondería a un mes completo de contrato.
Por un mes completo, en tu programa de nóminas deberías indicar en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:
Horas: 40
Importe: 80 € o 60 €, según el tamaño de la plantilla de la empresa.
¿Qué ocurre si se trata del primer o último mes del trabajador/a en la empresa? Como estas cantidades corresponden a la bonificación mensual por un mes completo, en caso de que el trabajador haya estado menos días de alta, algo habitual en el mes de inicio o finalización del contrato, será necesario calcular la parte proporcional, indicando el número de horas e importe correspondiente a los días trabajados.
Importante: durante situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras causas de suspensión del contrato, no se aplicará esta bonificación. Si en algún mes se produce alguna de estas circunstancias, será necesario calcular la parte proporcional descontando los días en los que el contrato haya estado suspendido.
En la Escuela de Formación SEM ayudamos a nuestros clientes con todos estos trámites y les facilitamos las cuantías mensuales que deben bonificar.
Una vez finalizada la duración máxima del contrato de formación en alternancia, la empresa puede transformarlo en un contrato indefinido y aplicar una bonificación en las cuotas de Seguridad Social durante los tres años siguientes.
La transformación en indefinido de un contrato formativo, tanto si se realiza tras su duración inicial como tras una prórroga, da derecho a una bonificación de 128 € al mes durante tres años. Esto supone 1.536 € al año y 4.608 € durante los tres años de bonificación.
En el caso de que la persona trabajadora sea mujer, la bonificación será de 147 € al mes, lo que equivale a 1.764 € al año y 5.292 € durante los tres años.
Esto permite a la empresa seguir beneficiándose de incentivos incluso después de finalizar el contrato de formación.
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