Cursos válidos para arraigo socioformativo en Madrid

El Arraigo Socioformativo es una vía legal que te permite regularizar tu situación a través de un compromiso de formación.

Desde la Escuela de Formación SEM te ofrecemos un curso adaptado a los requisitos exigidos por Extranjería, con certificación oficial, orientación laboral y acompañamiento personalizado durante todo el proceso.

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Arraigo Socioformativo

¿Qué es Arraigo Socioformativo?

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en el artículo 127.d) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Está dirigida a personas extranjeras en situación irregular que hayan residido en España de forma continuada durante al menos dos años y que se comprometan a realizar una formación profesional acreditada.

Esta vía, que sustituye al antiguo arraigo para la formación, introduce mejoras significativas respecto a la normativa anterior. La más relevante es la posibilidad de trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales de forma simultánea a los estudios, algo que el modelo anterior no permitía. Además, la autorización habilita para residir legalmente en España durante 12 meses, con posibilidad de prórroga si se acredita el aprovechamiento de la formación.

 

El objetivo de esta modalidad es doble: por un lado, ofrece una vía legal de regularización a personas que ya forman parte de la sociedad española; por otro, facilita su inserción en el mercado laboral a través de una cualificación profesional reconocida. Una vez finalizada la formación y obtenido el certificado correspondiente, el alumno puede modificar su autorización para acceder a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.

A diferencia de otros tipos de arraigo, el socioformativo no exige contrato de trabajo previo ni oferta de empleo para su concesión inicial. El compromiso de formación es el requisito específico que articula todo el proceso.

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Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo en 2026

El arraigo socioformativo está regulado en el artículo 127.d) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Para obtener esta autorización de residencia es necesario cumplir los siguientes requisitos de forma acumulativa.

Arraigo socioformativo en Madrid

Debes acreditar una estancia mínima de 2 años en España de forma ininterrumpida, sin haber registrado salidas superiores a 90 días en total durante ese periodo. La prueba habitual es el empadronamiento histórico, aunque también se aceptan contratos, informes médicos u otros documentos que acrediten la presencia continuada en territorio español.

No debes tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen, ni en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años.

Debes estar matriculado o comprometerte a realizar una formación en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de un Certificado de Profesionalidad de los niveles 1, 2 y 3. La formación debe ser presencial o híbrida, con al menos el 50% de la carga horaria en modalidad presencial. Las formaciones 100% online son motivo habitual de denegación.

Se requiere presentar el Informe de Integración Social emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, este es un documento clave para demostrar la vinculación del solicitante con la sociedad española.

El solicitante debe encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. No debe tener prohibición de entrada en territorio español ni encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.

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Preguntas frecuentes sobre arraigo socioformativo

Para acceder al arraigo socioformativo es necesario acreditar una permanencia continuada en España de al menos 2 años antes de presentar la solicitud de autorización de residencia.

No. El arraigo socioformativo no requiere contrato de trabajo previo. Los requisitos principales son acreditar la estancia continuada en España y estar matriculado en una formación oficial válida.

Sí. La formación de Escuela de Formación SEM es oficial y está diseñada específicamente para cumplir con los requisitos del arraigo socioformativo. Esto permite al alumno completar el proceso con mayor seguridad y con acompañamiento en cada etapa.

Sí. La autorización de residencia por arraigo socioformativo permite trabajar hasta 30 horas semanales de forma simultánea a la formación, lo que facilita compaginar estudios y empleo durante el proceso.

Sí. Es posible iniciar la matrícula con el pasaporte. Una vez obtengas el NIE, lo actualizamos en tu expediente sin necesidad de repetir el proceso.

No. El arraigo socioformativo no exige seguro médico privado como requisito para la solicitud.

La autorización tiene una duración de 12 meses, período durante el cual el alumno puede residir y trabajar legalmente en España mientras realiza su formación.

Sí, y es lo más recomendable. Matricularte con antelación te permite tener la plaza reservada y contar con la documentación del curso desde el inicio del proceso. Esto aporta más garantías y facilita la tramitación del arraigo socioformativo.

Sí, y es un aspecto importante a tener en cuenta. Las plazas para los cursos de arraigo socioformativo son limitadas y en muchas convocatorias se completan antes de la fecha de cierre. Por eso recomendamos no posponer la matrícula.

Sí. Ofrecemos opciones de pago fraccionado para facilitar el acceso a la formación. No trabajamos con financieras ni intermediarios externos, por lo que no se aplican intereses, comisiones ni costes adicionales por fraccionar el pago.

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