Estancia por estudios

¿Qué es Estancia Por Estudios?

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

La obtención de esta autorización no solo le permitirá realizar, ampliar o finalizar sus estudios en territorio español, sino conocer de primera mano las costumbres, la cultura, la gastronomía, el clima de España y el carácter de los españoles. Podrá conocer en persona el estilo de vida de los estudiantes en centros de enseñanza españoles y las posibilidades futuras que todo esto le ofrece.

Esta autorización se aplica a estancias que superen los 90 días de duración y con un máximo de un año. El solicitante, si lo necesita y cumple con los requisitos, puede solicitar una prórroga o renovación de su autorización de estancia por estudios 60 días antes de que expire la vigencia de la autorización inicial.

 

¿Cuáles son los requisitos de la estancia por estudios?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europeadel Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español ​​​​​​​y presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstoscon constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en Españapara la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

    En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No esperes más

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