Si llevas dos años o más residiendo en España sin haber podido regularizar tu situación, el arraigo socioformativo puede ser la vía que estabas buscando. Se trata de una autorización de residencia temporal que combina formación oficial con la posibilidad de trabajar de forma simultánea. En este artículo te explicamos en qué consiste esta figura legal, qué requisitos debes cumplir y cómo puedes empezar el proceso con garantías desde Escuela de Formación SEM.
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en el artículo 127.d) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Está pensado para personas extranjeras en situación irregular que han residido en España de manera continuada durante al menos dos años y que se comprometen a realizar una formación profesional acreditada.
Esta modalidad sustituye al antiguo arraigo para la formación y trae consigo una mejora muy importante: permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales mientras se cursa la formación, algo que antes no era posible. Además, la autorización habilita para residir legalmente en España durante 12 meses, con opción de prórroga si se acredita el aprovechamiento del curso.
El objetivo de esta figura es doble: por un lado, ofrece una salida legal a personas que ya forman parte del tejido social español; por otro, facilita su incorporación al mercado laboral a través de una cualificación profesional reconocida. Al finalizar la formación y obtener el certificado correspondiente, es posible modificar la autorización para acceder a un permiso de residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.
A diferencia de otras modalidades de arraigo, el socioformativo no exige contrato de trabajo previo ni oferta de empleo para su concesión inicial. El compromiso de formación es, precisamente, el eje que articula todo el proceso.
Para obtener esta autorización de residencia es necesario cumplir una serie de requisitos de forma acumulativa. No basta con cumplir uno de ellos: Extranjería exige que se den todos a la vez.
Debes acreditar una estancia mínima de dos años en España de forma ininterrumpida, sin haber registrado salidas superiores a 90 días en total durante ese periodo. La prueba habitual es el empadronamiento histórico, aunque también se aceptan contratos, informes médicos u otros documentos que demuestren tu presencia continuada en el país.
No debes tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen, ni en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años. Este es uno de los puntos que conviene revisar con antelación, ya que en algunos casos requiere legalización y apostilla.
Se requiere presentar el Informe de Integración Social emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma correspondiente. Este documento es clave para demostrar tu vinculación real con la sociedad española.
Debes encontrarte en territorio español y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. Tampoco puedes tener prohibición de entrada ni encontrarte dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
Debes estar matriculado, o comprometerte a matricularte, en una formación impartida por un centro autorizado en España que conduzca a la obtención de un certificado de profesionalidad de los niveles 1, 2 o 3. La formación debe ser presencial o híbrida, con al menos el 50% de la carga horaria presencial, ya que las formaciones 100% online suelen ser motivo de denegación.
En Escuela de Formación SEM tenemos ya confirmadas dos nuevas fechas de inicio para el curso homologado de Actividades Auxiliares de Comercio (COMT0211), 100% válido para arraigo socioformativo: el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2026.
Ambas convocatorias se imparten en modalidad mixta, con un 50% de formación presencial y un 50% de teleformación, y los exámenes se realizan siempre de forma presencial en Madrid. Las plazas son limitadas, por lo que conviene no dejar la matrícula para el último momento.
Matricularte antes de presentar tu solicitud de arraigo es lo más recomendable. Te permite reservar plaza, contar con toda la documentación del curso desde el primer momento y dar más garantías a tu expediente ante Extranjería. Además, en muchas convocatorias las plazas se completan antes de la fecha de cierre.
Otra ventaja de nuestro centro es que puedes iniciar la matrícula únicamente con el pasaporte, sin necesidad de tener aún el NIE. En cuanto lo obtengas, lo actualizamos en tu expediente sin repetir el proceso.
Si llevas dos años o más en España y quieres dar el paso hacia la regularización, ahora es el momento de informarte sobre nuestras convocatorias de arraigo socioformativo de agosto y octubre de 2026. Nuestro equipo puede revisar tu situación concreta y explicarte, sin compromiso, qué documentación necesitas y cómo empezar.
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