Nuevo reglamento para los contratos de formación en alternancia

Nuevo reglamento para los contratos de formación en alternancia

Nuevo reglamento para los contratos de formación en alternancia

El nuevo Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre regula cómo deben aplicarse los contratos formativos en alternancia y establece varias novedades importantes para las empresas.

1. Límite de contratos formativos por centro de trabajo

A partir de ahora se fija un número máximo de contratos formativos (CFA) según el tamaño del centro:
  • Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos
  • De 11 a 30 personas: máximo 7 contratos
  • De 31 a 50 personas: máximo 10 contratos
  • Más de 50 personas: hasta el 20 % de la plantilla
Para calcular la plantilla no se cuentan las personas que ya tengan un contrato formativo.
Los contratos formativos ya existentes pueden mantenerse, aunque superen el nuevo límite, pero es posible que no se puedan hacer nuevas contrataciones hasta ajustarse a él.

2. Convenios con los centros formativos

Las empresas deberán firmar un convenio de cooperación o colaboración con el centro formativo para poder formalizar contratos formativos.
Este documento será obligatorio para los contratos que se firmen a partir del 17 de diciembre y nosotros os lo facilitaremos para su revisión y firma.

3. Información a la representación legal de las personas trabajadoras

  • La empresa deberá informar a la representación legal sobre:
    • Los convenios firmados
    • El número y la identidad de las personas con contrato formativo
    • Su plan formativo individual
    • El puesto de trabajo y la actividad formativa que realizan
    En este sentido, sólo con entregarles una copia del contrato, el convenio y el Anexo I, estaría cubierta esta información.

4. Límites de tutoría en la empresa

Cada tutor o tutora de empresa podrá supervisar como máximo:
  • 5 personas con contrato formativo
  • 3 personas, si el centro de trabajo tiene menos de 30 personas trabajadoras

5. Coordinación entre tutores

El tutor del centro formativo y el tutor de la empresa deben coordinarse de forma efectiva.
Para ello, os pediremos que nos enviéis mensualmente el Protocolo de Seguimiento con el feedback de las personas trabajadoras en formación, documento que os enviamos ya con las altas.

6. Suspensión del contrato

Si la persona trabajadora se encuentra en situaciones como:
  • Incapacidad temporal
  • Nacimiento, adopción o acogimiento
  • Riesgos durante embarazo o lactancia
  • Violencia de género o sexual
El contrato se suspende y se detiene el cómputo de su duración, reactivándose a su incorporación hasta completar los meses que le quedan hasta su finalización.

7. Finalización del contrato

  • El contrato finaliza sin derecho a indemnización cuando vence el plazo.
  • Es obligatorio avisar con 15 días de antelación.
  • Si la empresa no avisa, deberá pagar los días de salario correspondientes.
  • Si no hay aviso y la persona continúa trabajando, el contrato se prorroga automáticamente:
    • Hasta su duración máxima, o
    • Se convierte en indefinido si ya se ha alcanzado esa duración máxima.

8. Contratos anteriores

Los contratos firmados antes del 17 de diciembre de 2025 se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su firma.

9. Revisión del convenio colectivo

Aunque se aplique este Real Decreto, se recomienda revisar el convenio colectivo de la empresa, ya que puede establecer límites o condiciones distintas.
 
No obstante, si tenéis cualquier duda, estamos a vuestra disposición para aclararla. No dudéis en llamarnos o escribirnos.

Conclusión

El Real Decreto 1065/2025 refuerza el control y la calidad de los contratos formativos en alternancia, estableciendo límites claros de contratación, nuevas obligaciones de coordinación, información y tutoría para las empresas, así como mayores garantías para las personas trabajadoras. Su correcta aplicación exige planificación, revisión de convenios y cumplimiento estricto de los nuevos requisitos formales.

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