Subvención para los contratos de formación en alternancia

Subvención para los contratos de formación en alternancai

La Comunidad de Madrid ofrece a las empresas madrileñas una subvención para la contratación de jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos en alternancia. Esta ayuda se enmarca dentro del Programa de Impulso al Contrato de Formación en Alternancia, cuyo objetivo es fomentar la contratación de jóvenes desempleados y brindarles una oportunidad laboral.

Requisitos para la empresa:

  • Estar al día en Seguridad social y hacienda.
  • Tener la Prevención de Riesgos Laborales al día. (Las cuatro especialidades)
  • Tener firma mediante certificado digital.
  • No haber tenido despidos improcedentes (teniendo sólo en cuenta aquellos despidos declarados improcedentes en tribunal) en los 12 meses anteriores a la contratación.

quien puede ser Beneficiario

  • Autónomos. 
  • Empresas
  • La entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro. 
  • Startups

Importes

  • 5.500 euros los doce primeros meses de duración de cada contrato de formación en alternancia a tiempo completo.
  • 6.000 euros  los doce primeros meses de duración de cada contrato a tiempo completo, siempre que la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
  • 500 euros adicionales, cuando la persona contratada tenga hijos menores de 16 años o ascendientes a cargo en situación de dependencia. La cuantía será de 1.000 euros si, además de tener hijos menores de 16 años, se trata de una familia monomarental o monoparental o tiene la condición de familia numerosa.
  • 1.000 euros adicionales cuando la entidad beneficiaria sea una empresa emergente (también denominada “startup”), y así lo acredite mediante la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, de conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
  •  

Tiempo parcial

En los supuestos de contrataciones subvencionables realizadas a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso, la jornada no podrá resultar inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

obligaciones

Es obligación del beneficiario mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante los 365 días de período subvencionable y acreditar ante la Dirección General competente en materia de empleo el cumplimiento de este período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social.

Como solicitarla

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Las solicitudes pueden presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, no estipulándose fin de plazo de presentación ya que está sujeta al crédito presupuestario disponible.

Conclusión

La subvención está dirigida a empresas y autónomos que cumplen con sus obligaciones legales, y debe solicitarse dentro del mes siguiente al alta del trabajador. Es clave pedirla cuanto antes porque su concesión depende del crédito disponible.

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