Es una autorización de residencia excepcional dirigida a personas extranjeras en situación irregular que lleven al menos dos años viviendo en España y se comprometan a realizar una formación reglada o acreditada.
Este tipo de arraigo permite acceder a un contrato de trabajo y continuar el proceso de integración en el país de forma legal.
Requisito | Resumen |
---|---|
Residencia mínima | 2 años de permanencia continuada en España. |
Protección internacional | No estar solicitando asilo ni protección internacional. |
Antecedentes penales | Sin antecedentes en España ni en países de residencia de los últimos 5 años. |
Formación reglada | Estar matriculado o comprometerse a cursar estudios oficiales. |
Modalidad de formación | Presencial o semipresencial con al menos 50 % de asistencia física. |
Informe social | Documento del Ayuntamiento o servicios sociales que acredite integración. |
El permiso se puede extinguir si no se cumplen algunos de los requisitos posteriores, como la matriculación dentro del plazo exigido, o no presentarla después de concedido.
En algunos casos, puede haber restricciones adicionales según la comunidad autónoma (por ejemplo, modos de emitir el informe de integración, tasas, plazos, entidades varias).
No todas las formaciones son válidas; es crucial que sean reconocidas reglamentariamente bajo las categorías establecidas en el Real Decreto. Formación “no oficial” o microcursos que no cumplan con los requisitos no funcionan.
Si la matrícula que da derecho al arraigo socioformativo tiene un plazo oficial de formalización, la solicitud de la autorización debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo.
Una vez concedido el permiso, hay que acreditar la matrícula en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución. Si no se acredita, puede haber extinción del permiso.
La documentación suele incluir: formulario oficial (modelo EX-10 ‒ en duplicado), pasaporte vigente, certificados de antecedentes penales, certificados de empadronamiento o cualquier prueba de residencia continuada, matrícula o justificante de curso, informe de integración social, tasas administrativas.
El arraigo socioformativo es una oportunidad para regularizar la situación de personas extranjeras, combinando formación oficial e integración laboral. Favorece tanto la inclusión social como la respuesta a la demanda de profesionales en España.
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