arraigo por formación

Consigue obtener un permiso de residencia legal en España y una formación que te ayudará a encontrar trabajo.  Aprenderás habilidades prácticas y adquirirás conocimientos relevantes para tu crecimiento tanto personal como profesional.

 

Arraigo por formación que realizaremos Proximamente

(ADGG0408) OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES

Distribuir, reproducir y transmitir la información y documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas y externas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos y documentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdo con instrucciones o procedimientos establecidos.

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(COMT0211) ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO

Realizar actividades auxiliares de reposición y acondicionamiento en el punto de venta y reparto de proximidad, siguiendo instrucciones y criterios establecidos, utilizando el equipo necesario, respetando las normas de seguridad y salud, y prestando, en caso necesario, atención e información protocolarizada y estructurada, al cliente en el punto de venta o en el servicio de reparto de proximidad.

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¿Qué es el arraigo por formación?

El arraigo para la formación es la nueva autorización por la que se podrá obtener un permiso de residencia legal en España. Las personas que lo soliciten deberán cumplir con un compromiso de formación. De esta manera se podrán incorporar al mercado laboral personas con la formación necesaria para cubrir distintos puestos de trabajo, a la par que se combate la contratación irregular y precaria de extranjeros.

 

A través del arraigo por formación, el extranjero obtendrá una autorización de residencia con una duración de un año que podrá prorrogar. La prórroga podrá ser de hasta un año más en el caso de que la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, o si no se hubiesen podido finalizar los estudios en este plazo.

 

Estos son los requisitos que el ciudadano inmigrante deberá cumplir para solicitar este tipo de arraigo:

 

 

Acreditar la permanencia continuada en España mínimo de dos años.

Carecer de antecedentes penales en su país de origen o en los países donde haya residido en los últimos 5 años, y en España

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni tener prohibida la entrada en España.

Abonar las tasas correspondientes.

Se abonará la “Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (Modelo 790 código 052) en un plazo de 10 días hábiles, en el momento de admisión a trámite de la solicitud.

Comprometerse a realizar una formación.

Somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tenemos más de 10 años de experiencia gestionando e impartiendo este tipo de formación.

Arraigo por formación que realizaremos Proximamente

Contamos con docentes propios y especializados en cada materia.

Un equipo de asesores expertos te acompañarán en todo el proceso.

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