Bonificación del Contrato de Formación en Alternancia

El contrato para la formación en alternancia es el único contrato que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato. Te indicamos a continuación cómo bonificar un contrato de formación en modalidad de teleformación y cuáles son las cantidades a indicar en cada una de las bonificaciones:

Bonificación

Bonificación de los Seguros Sociales

El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija de 170,00 €/mes (aproximadamente) a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.

 

Tras aplicar esta reducción, el coste final en los seguros sociales de la empresa es 0 euros (En el caso de una empresa con 250 trabajadores o más, este porcentaje sería del 75%).

Para tener derecho a esta reducción es importante que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que la persona contratada esté inscrita como demandante de empleo.

 

Tras el Real Decreto Ley 6/2016, esta reducción en los contratos de formación realizados a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil pasará a ser bonificación. Para poder aplicar este beneficio, debes indicar que el contrato tiene derecho a la reducción de seguros sociales, marcando la casilla Bon./Red. en tu programa de nóminas.

 

Importante: en el momento del alta, deberás haber indicado que tiene derecho a reducción en el campo «cond. desempleado» 1 de Seguridad Social. Si se trata de un contrato de garantía juvenil, deberá incluir el código 01 en la casilla beneficios.

Bonificación

Bonificación del 100% de la Formación

La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia recibe una formación online que imparte nuestro centro. Esta formación está 100% bonificada. El coste de la formación variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo:

Con el contrato en modalidad de teleformación a jornada completa, durante el primer año de contrato, habrá que aplicar un 35%, que es el tiempo de formación, sobre el total de la jornada anual que indique el convenio. De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (no se incluiría el mes de vacaciones), obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.

Ejemplo:
Según el Convenio Colectivo de comercio de la provincia de Granada, la jornada anual son 1.803 horas. El 35% de esta cantidad son 631,05 horas anuales de formación. Si esta cantidad la dividimos entre 11 meses, obtendremos 57,37 horas de formación mensuales.
57,37 horas x 5 € coste formación/hora = 286,85 €/mes
En el caso que no trabaje todos los días del mes, que suele ocurrir en el primer mes y último de formación, deberás tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.

Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación en alternancia y no se debe bonificar la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación. Para realizar esta bonificación es necesario que en tu programa de nóminas marques:

Modelo de contrato 421.

Casilla Bon./Red.

El tipo de colectivo: Jóvenes 16-30 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-30 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).

Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.

Adicional

Bonificación adicional en concepto de tutorización

La empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia, 60 € en el caso de que tenga una plantilla de 5 o más trabajadores. Según indica la norma, la empresa podrá aplicar la bonificación adicional por hasta un máximo de 40 horas. Esta cifra correspondería a un mes completo.

Si se trata de un contrato a tiempo parcial, deberá aplicarse la bonificación teniendo en cuenta esa parcialidad y hacer el cálculo en proporción a su jornada. Por un mes completo, en tu programa de nóminas indicarías en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:

Horas: 40.

Importe: 80€

¿Qué ocurre si se trata del primer o último mes de ese trabajador/a en la empresa? Como estas cantidades corresponden a la bonificación mensual de la bonificación adicional por un mes completo, en el caso de que esté menos días, que esto suele ocurrir en el mes de alta o de baja, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.

 

Importante: durante las situaciones de vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, etc, no se aplicará esta bonificación. Si en algún mes se produce alguna de estas circunstancias, habría que calcular la parte proporcional, descontando los días que no trabajó. En eFormaciónSEM, ayudamos a nuestros clientes con todos estos trámites y les facilitamos las cuantías mensuales que deben bonificar.

Adicional

Bonificación por transformación de indefinidos

Una vez que se agota la duración máxima permitida para este tipo de contrato, la empresa es transformar en indefinido el contrato y aplicar una bonificación en los seguros sociales durante los 3 años siguientes.

Por transformar un contrato de formación en alternancia en indefinido, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación de 128 € al mes durante los 3 años siguientes, 147 €/mes, si es mujer.

Es decir, la empresa podría bonificar 1536 € al año por la transformación a indefinido, 1764 €/año, si es mujer.

En el caso de que el contrato indefinido sea a tiempo parcial, la bonificación se calcula proporcionalmente.

Requisitos de la empresa para la bonificación:
  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido excluida de la aplicación de beneficios en los seguros sociales.
  • Contar con un plan de igualdad implantado y registrado, si la empresa está obligada a tener el plan de igualdad (LO 3/2007).
  • No haber realizado un despido reconocido improcedente o despido colectivo de un contrato bonificado en los 12 meses previos.
  • El contrato indefinido tendrá una jornada de al menos un 50%.
  • No se podrá bonificar la contratación de carácter especial o a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
No esperes más

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