Diferencias: Contrato en prácticas y contrato de formación

Muchas de las preguntas que nos llegan son las siguientes:

  • ¿Es el contrato de formación en alternancia un contrato de prácticas?
  • ¿Con el contrato en prácticas tengo una formación?
  • ¿Qué diferencias hay entre un contrato de formación en alternancia y un contrato en prácticas?

Por ello hoy os vamos a explicar que es el contrato en prácticas y por qué no es como el contrato de formación en alternancia.

¿Qué es el contrato de prácticas?

 Un contrato de trabajo en prácticas es aquel dirigido a profesionales con una determinada formación que quieren un puesto de trabajo que les permita aprender el desarrollo del mismo.

 

Su objetivo es que la persona contratada obtenga la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. El contrato tiene que celebrarse en los 3 años posteriores a la finalización de dichos estudios, 5 años en caso de trabajadores con una discapacidad reconocida

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

Se trata de una modalidad de contratación que te permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con la actividad formativa en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Características:
Duración

El contrato de prácticas no podrá tener una duración inferior a 6 meses, ni superior a 2 años.

 

El contrato de formación en alternancia no podrá tener una duración inferior a 3 meses, ni superior a 2 años.

Formación

En el contrato de prácticas se deberá estar en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, título reconocido equivalente a los anteriores o certificado de profesionalidad.

 

 En el caso del contrato de formación en alternancia no puede tener la misma cualificación profesional ya que el contrato ya consta de una formación relacionada con el puesto a desempeñar

Salario

La retribución del contrato en prácticas es fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para los contratos en prácticas. Pero en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI (1.134€ en 2024) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

En el contrato de formación en alternancia viene establecido en convenio colectivo.

 

En su defecto, nunca puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

 

¿Quieres saber cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2024? Visita nuestra entrada aquí.

Bonificación de los seguros sociales

El contrato en prácticas actualmente no tiene bonificación de los seguros sociales. Solo se hace la reducción de los seguros sociales en caso de colectivos con discapacidad.

 

En el caso del contrato de formación en alternancia se podrá bonificar el 100% de los seguros sociales. ¿Quieres saber los requisitos? Pincha aquí

Duración

El contrato de prácticas no podrá tener una duración inferior a 6 meses, ni superior a 2 años.

 

El contrato de formación en alternancia no podrá tener una duración inferior a 3 meses, ni superior a 2 años.

Periodo de prueba

El período de prueba del contrato en prácticas no podrá ser superior a:

  • 1 mes si la titulación del trabajador es de un grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 y 2.
  • 2 meses si se trata de un grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3.

El contrato de formación en alternancia no tiene periodo de prueba.

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