¿Qué tipos de contratos me pueden ofrecer a la hora de empezar en una empresa?

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Antes de adentrarnos en el mundo de los contratos, os dejamos este enlace donde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) acaba de hacer pública una guía actualizada de las distintas modalidades de contratación laboral en vigor.

En España existen muchos tipos de contratos: Contrato indefinido, Contrato de trabajo temporal, Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje y Contrato en prácticas. Depende de cómo o cuándo se contrate se pueden obtener bonificaciones e incentivos fiscales.

Contrato indefinido

Los nuevos no empiezan con un contrato indefinido ya que se entiende como aquel contrato que no se limita en tiempo la prestacón de servicios a la empresa.Si buscas tu contrato indefinido has de saber que se puede aplicar a jornada completa, como parcial y para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Existen incentivos y bonificaciones para las empresas que aplican este tipo de contratación siempre y cuanto las empresas se comprometan a mantener la estabilidad de estos trabajadores por el tiempo mínimo de 3 años. En caso de cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por cualquier otro motivo, deberán sustituirlos por otros trabajadores en condiciones similares a las que motivó la ayuda.

También existe un contrato denominado apoyo para emprendedores. En momentos de crisis se creó esta modalidad de contratación con objeto de mantener una contratación estable por parte de emprendedores y pymes fijando una serie de bonificaciones y deducciones fiscales (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).

Contrato de trabajo temporal

Al contrario que el contrato indefinido con este contrato si conocemos el periodo de tiempo de la prestación del servicio por parte del trabajador. Al igual que el indefinido, perfectamente se puede firmar el contrato como jornada completa o parcial. Se puede aplicar en situaciones de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad, por la finalidad de incentivación del empleo u otros motivos. En cualquier caso, el uso de esta modalidad de contrato ha de estar justificado y el incumplimiento de las obligaciones que exige la ley convierten la contratación temporal en indefinida.

Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

Esta modalidad contractual es la propuesta por la Escuela ya que ayuda a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes (menores de 30 años), en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Este contrato sólo se puede aplucar a jóvenes entre 16 y 30 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social ni en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.

Contrato en prácticas

En comparación con el contrato de formación y aprendizaje, se busca la práctica profesional del trabajador adecuada a sus estudios. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Como norma general, este tipo de contrato deberá formalizarse por escrito, deberá comunicarse al SEPE en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y no podrá ser inferior a seis meses ni exceder a los dos años.

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