Cuando contratar tu primer empleado

¿Cuándo contratar tu primer empleado? ¿Cuándo debo tomar la decisión de contratar a mi primer empleado? Muchos autónomos se hacen esta pregunta y a veces podemos no saber si es una buena decisión contratar a alguien si es la primera vez que lo hacemos. En el caso en el que contrates muy pronto a lo mejor deberás recortar de otras cosas para poder hacerte cargo de los costes de ese trabajador o que este no tenga suficiente carga de trabajo. Hay diferentes señales que nos pueden hacer ver si es necesario o no tirarnos al vacío y contratar. Son las siguientes: ¿Rechazas Trabajo Que Te Podrían Generar Beneficios? Contrata. 💰 Rechazar trabajo puede ser un efecto negativo para tu negocio.📉  Haber pasado por un proceso de conocimiento de tu marca y promoción para que al final debas rechazar un trabajo no solo no te da beneficios, sino que podría generarte pérdidas. Valora el coste de contratación (con el contrato de formación en alternancia ahorrarás hasta 10.000€ de coste de tus trabajadores) y los beneficios que puedes conseguir si hubieras aceptado esos proyectos. Expansión de funciones y conocimientos especializados 💡 Puede que necesites una persona con un conocimiento especializado que tu no puedes realizar. Este momento también es idóneo para contratar. A veces hay funciones para las que no estamos preparados y necesitamos los conocimientos de un experto. No tienes tiempo ⌛ Este punto también puede estar relacionado con el anterior. Si realizamos nosotros el “trabajo de campo” muchas veces no tenemos tiempo para la parte más administrativa o contable. Este también es un buen momento para plantearnos si necesitamos a una persona que se encargue a tiempo completo de estas tareas. contrato de formación en alternancia 🙋 Este tipo de contrato es una gran opción para los autónomos que quieren contratar a su primer trabajador. El trabajador, además de su jornada laboral, realizará una formación relacionada con su puesto lo que hace que tenga conocimientos actualizados de su puesto. La formación es bonificada, así como los seguros sociales y la tutorización. Además, este tipo de contratación cuenta con una subvención de hasta 5.000€. ¿Quieres saber más? Nosotros realizamos la selección de personal y la tramitación de la subvención.😱 Tabla de contenidos ¿quieres enterarte de las últimas noticias? ¡SUSCRÍBETE!

Diferencias: Contrato en prácticas y contrato de formación

Diferencias: Contrato en prácticas y contrato de formación Muchas de las preguntas que nos llegan son las siguientes: ¿Es el contrato de formación en alternancia un contrato de prácticas? ¿Con el contrato en prácticas tengo una formación? ¿Qué diferencias hay entre un contrato de formación en alternancia y un contrato en prácticas? Por ello hoy os vamos a explicar que es el contrato en prácticas y por qué no es como el contrato de formación en alternancia. ¿Qué es el contrato de prácticas?  Un contrato de trabajo en prácticas es aquel dirigido a profesionales con una determinada formación que quieren un puesto de trabajo que les permita aprender el desarrollo del mismo.   Su objetivo es que la persona contratada obtenga la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. El contrato tiene que celebrarse en los 3 años posteriores a la finalización de dichos estudios, 5 años en caso de trabajadores con una discapacidad reconocida ¿Qué es el contrato de formación en alternancia? Se trata de una modalidad de contratación que te permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con la actividad formativa en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Características: Duración El contrato de prácticas no podrá tener una duración inferior a 6 meses, ni superior a 2 años.   El contrato de formación en alternancia no podrá tener una duración inferior a 3 meses, ni superior a 2 años. Formación En el contrato de prácticas se deberá estar en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, título reconocido equivalente a los anteriores o certificado de profesionalidad.    En el caso del contrato de formación en alternancia no puede tener la misma cualificación profesional ya que el contrato ya consta de una formación relacionada con el puesto a desempeñar Salario La retribución del contrato en prácticas es fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para los contratos en prácticas. Pero en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI (1.134€ en 2024) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.   En el contrato de formación en alternancia viene establecido en convenio colectivo.   En su defecto, nunca puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.   ¿Quieres saber cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2024? Visita nuestra entrada aquí. Bonificación de los seguros sociales El contrato en prácticas actualmente no tiene bonificación de los seguros sociales. Solo se hace la reducción de los seguros sociales en caso de colectivos con discapacidad.   En el caso del contrato de formación en alternancia se podrá bonificar el 100% de los seguros sociales. ¿Quieres saber los requisitos? Pincha aquí Duración El contrato de prácticas no podrá tener una duración inferior a 6 meses, ni superior a 2 años.   El contrato de formación en alternancia no podrá tener una duración inferior a 3 meses, ni superior a 2 años. Periodo de prueba El período de prueba del contrato en prácticas no podrá ser superior a: 1 mes si la titulación del trabajador es de un grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 y 2. 2 meses si se trata de un grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3. El contrato de formación en alternancia no tiene periodo de prueba. Tabla de contenidos ¿quieres enterarte de las últimas noticias? ¡SUSCRÍBETE!

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia?

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia? Una de las preguntas que más nos llegan es sobre el salario de esta modalidad de contrato. ¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia? Bueno, esto depende de diferentes factores. Las horas de trabajo, el año de contrato, la reforma laboral, la cantidad de pagas… y muchas variantes más.   Pero antes vamos a ver factores importantes que afectan al cálculo del salario mensual del contrato de formación en alternancia. Subida del SMI Antes de entrar en números debemos recordar que el viernes 12 de enero de 2024, el Ministerio de trabajo acordó revalorizar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por lo que ha subido un 5% desde los 1.080 euros mensuales hasta los 1.134 euros. Es decir, el mínimo ha subido y con ello el salario mínimo de los contratos de formación en alternancia. Horas de trabajo Las horas de trabajo del contrato de formación en alternancia son las siguientes: Primer año: 26 horas a trabajo efectivo (65%) y 14 horas a formación (35%), a la semana Segundo año: 34 horas a trabajo efectivo (85%) y 6 horas a formación (15%), a la semana. Recordando todos estos datos vamos a poner dos diferentes ejemplos de salario: Salario con 12 pagas: En este caso el SMI es superior ya que está distribuido en 12 pagas anuales.  Salario con 14 pagas: En este caso el SMI es inferior respecto a 12 pagas ya que está distribuido en dos pagas anuales más. Es decir, 14 pagas anuales.  Tabla de contenidos ¿quieres enterarte de las últimas noticias? ¡SUSCRÍBETE!

Contrato de formación en alternancia: Qué es y cómo funciona

Contrato de formación en alternancia: Qué es y como funciona ¿Qué es el contrato de formación en Alternancia? Se trata de una modalidad de contratación que te permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con la actividad formativa en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del SEPE. El contrato de formación podrá ser a jornada completa o parcial. Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación durante el primer año. Para el 2º año, será un 85% de trabajo y 15% de formación. Ventajas del contrato de formación en alternancia para el trabajador Le permite acceder al mercado laboral. Recibe formación de forma gratuita. Se prepara de forma teórica y práctica para desempeñar una profesión. Es el contrato temporal que más estabilidad le proporciona, se puede formalizar hasta por 2 años. Al finalizar el contrato de formación, tiene derecho a prestación por desempleo. A su fin puede ser transformado en indefinido con bonificaciones para la empresa. Requisitos para el trabajador Inscrito en el SEPE como demandante de empleo (para que la empresa acceda a las bonificaciones). No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar. Edad: hasta 30 años para Certificados Profesionales. Este límite no se aplica para certificados de nivel 3 y personas discapacidad reconocida. No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses. Formación Se imparte en modalidad de teleformación, a través de nuestro campus. La Escuela de Formación SEM es un centro acreditado por el SEPE (Acreditación nº 8000000142/ 143/ 269 y 363). ¿Te interesa este contrato? Visita nuestras ofertas de empleo. ¿quieres enterarte de las últimas noticias? ¡SUSCRÍBETE!

¿Quieres enterarte de todas las novedades?

¡Suscríbete!

Ir al contenido